Las claves de la nueva normalidad en el BOE: las CCAA en la fase 3 ya pueden levantar el estado de alarma
Desde el 22 de junio, los españoles podrán moverse libremente por el país
La mascarilla y la distancia de metro y medio han llegado para quedarse
La "nueva normalidad" en la que entrarán los españoles cuando finalice el estado de alarma estará vigente hasta que el Gobierno dé por concluida la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Eso sucederá cuando haya quedado "definitivamente derrotado" con una vacuna o terapia eficaz.
Las comunidades en fase tres ya pueden, si lo consideran oportuno, pedir el levantamiento del estado de alarma. El BOE especifica concretamente que "serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios".
MÁS
Durante esa ansiada nueva normalidad habrá que llevar mascarilla y mantener la distancia de seguridad de metro y medio, también en oficinas, bares, hoteles… La mascarilla ha llegado para quedarse.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que regirán a partir del próximo 21 de junio, una vez finalice el estado de alarma y que será convalidado en el Congreso con el aval ya de Ciudadanos y el PNV. La postura de ERC está por aclarar.
La formación naranja ha anunciado su respaldo después de que haya introducido algunas "mejoras", como la de fijar la distancia mínima interpersonal en 1,5 metros, y no de entre los 1,5 y 2 metros del borrador inicial, o que en la reanudación de las competiciones deportivas se tenga en cuenta el criterio de las autonomías para que prime la igualdad en los territorios.
Con esos apoyos, el decreto irá al Congreso partiendo con 171 votos a favor, incluyendo los 120 del PSOE y los 35 de Unidas Podemos, aunque siguen las conversaciones con ERC para lograr el suyo.
"Si las cosas evolucionan en la línea que están evolucionando, el 21 de junio se van a dar las condiciones para que en toda España se pueda entrar en una nueva normalidad y por tanto se dé fin al estado de alarma y se levanten las restricciones de movilidad tal y como las hemos conocido", ha resaltado en rueda de prensa el titular de Sanidad, Salvador Illa.
Las CCAA en fase 3 ya pueden pasar a la nueva normalidad
Serán las comunidades las que decidirán, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en su territorio. "En la nueva normalidad no hay mando único; de hecho ya no lo hay ahora. Las comunidades en la fase 3 ya tienen la facultad de levantar el estado de alarma cuando lo consideren oportuno", ha recordado el ministro.
La principal novedad del documento aprobado hoy, ha dicho, es el de su vigencia, que se prolongará hasta que el Gobierno declare, "de forma motivada, habiendo escuchado a las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), que esta crisis sanitaria ha concluido".
Con mascarilla hasta que haya vacuna o tratamiento
Es decir, es el Gobierno el que decidirá cuándo se dan las "condiciones adecuadas" para poner fin a estas medidas, que "deben de seguir en vigencia hasta que derrotemos definitivamente al virus".
"Será cuando tengamos una terapia eficaz o una vacuna efectiva contra el mismo", ha aclarado Illa, quien ha querido destacar que el real decreto "se ha elaborado con el mayor número de aportaciones para que el texto fuera mejorado". "Nunca -ha enfatizado- ha habido una pretensión de invasión de competencias".
Gracias a esas aportaciones, se ha modificado la disposición adicional segunda, que apareja a su vez dos cambios de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: uno, para especificar que las actuaciones de coordinación del Ministerio "se pueden dar en caso de emergencia sanitaria".
Y otro, el del artículo 65 bis en materia de información y la obligación de las comunidades de dar todos los datos que sean requeridos para hacer frente a la pandemia.
Por lo demás, mantiene el uso obligatorio de mascarillas cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, que imperará en centros de trabajo, docentes y sanitarios, hoteles y establecimientos hoteleros, y equipamientos culturales, espectáculos públicos y para otras actividades recreativas, entre otros.
Estas son las principales medidas que regirán la "nueva normalidad" de los españoles:
PREVENCIÓN E HIGIENE
Uso de mascarilla obligatorio pero no en todos los casos
- Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros. La obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
La vuelta al trabajo
Ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
Las empresas deberán adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los
puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible y facilitar agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. No solo eso, los centros de trabajo tienen la obligación de adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Las personas que presenten síntomas o se encuentren en cuarentena no tienen que volver al centro de trabajo. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o
centro de salud correspondiente
Centros de residencias deberán tener planes de contingencia
- Los centros residenciales de personas con discapacidad y de mayores deberán tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y tendrán que estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.
Alojamientos turísticos
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio
- Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.
TRANSPORTES
En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
- Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
- Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
- La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente.
- Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
- También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia.
- Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
- Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.
- El "stock" o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento