El deporte y los paseos no tienen límite de tiempo dentro de las franjas horarias
Los menores siguen con sus salidas limitadas a una hora diaria máxima dentro de su franja
Los españoles llevan ya dos días saliendo a la calle por franjas horarias como una de las primeras medidas de la desescalada en la crisis del coronavirus tras casi 50 días de confinamiento, pero aún puede haber dudas sobre lo que se puede y no se puede hacer durante ese tiempo en el que no estamos en casa. Por ejemplo, no hay límite horario para esas salidas a caminar, hacer deporte o simplemente tomar el aire. Los adultos podrán estar en la calle todo el tiempo que deseen, eso sí siempre dentro de las franjas horarias ya conocidas: deportes y paseos de 6 a 10 y de 20 a 23 horas; mayores de 70 años y dependientes de 10 a 12 y de 19 a 20; y niños de 12 a 19 horas.
La orden de Sanidad 380/2020 establece, sin embargo, que los menores seguirán con sus salidas limitadas a una hora diaria máxima dentro de su franja, y se reduce, además, en cinco horas su anterior turno de salida inaugurado el pasado domingo y que iba de 9 de la mañana a 9 de la noche.
Mascarillas en el deporte
En cuanto a las mascarillas, Sanidad no ordena su uso para los deportes en los que debido a la velocidad se pudiera exhalar con más potencia (como el running o el ciclismo), y se limita a señalar que "deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias". La mascarilla es recomendable, pero no obligatoria, salvo para usar el transporte público.
Lo que sí especifica Sanidad es que los deportistas tendrán que "mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros". El Gobierno dispone igualmente que durante la actividad física se deben "evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones".
Actividad continuada y sin interrupción
Las instrucciones de Sanidad subrayan que, "en la medida de lo posible" la actividad física debe realizarse de "manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público". "Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario", señala la instrucción.
La orden especifica que los paseantes y deportistas sí que podrán "circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden". O sea, no salir del municipio de residencia. Lo que sí que está prohibido es "hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público" para ir al lugar del paseo o la actividad física.
La orden además deja claro que "no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas" que ya habían sido cerradas al inicio de la pandemia. El Gobierno, en su instrucción, insta a las "entidades locales" a "facilitar el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad". O sea, que se restrinja el tránsito de vehículos para dar más espacio a peatones y ciclistas a fin de que puedan mantener la distancia social.
La limitación horaria, como ya adelantó el jueves el ministro Illa, no afecta a los vecinos de los municipios de menos de 5.000 habitantes (el 12% de la población del país), que si lo desean pueden estar en la calle 17 horas seguidas, de 6 a 23 horas.
El Gobierno defiende que la autorización para salir para hacer ejercicio es una medida de equidad, ya que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población, afectando especialmente a aquellos hogares que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.