El Supremo sentencia que no puede haber toque de queda sin estado de alarma y tumba el de Baleares
El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares
Las comunidades no son competentes para aplicar medidas como el toque de queda o la limitación de encuentros sociales
Considera que Ley de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986 "permite restringir derechos fundamentales pero no de forma tan generalizada".
El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio. Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, el Supremo ha considerado que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern.
El Supremo ha dictaminado que las comunidades no son competentes para aplicar medidas como el toque de queda o la limitación de encuentros sociales. Según este tribunal, la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986 "permite restringir derechos fundamentales pero no de forma tan generalizada". De esta manera, considera demasiado severa la medida y asegura que no cumple los requisitos de ser "imprescindible" y "temporal".
MÁS
También anula por excesiva, la norma que limita las reuniones sociales
Sorprende más la decisión tomada con los límites a las reuniones a más de seis personas, que también quedan anulados. Para el Supremo no es proporcional aplicarlo a toda la población si de lo que se trata es de controlar un "brote". Los límites a las reuniones sociales sí se están aplicando en numerosas comunidades autónomas, ya que es una de las medidas restrictivas que la mayoría de los TSJ están avalando.
El Supremo se alinea con la tesis de la Fiscalía de Baleares que siempre se ha mostrado contraria al toque de queda y otras medidas restrictivas para la población, y con las magistradas del TSJB, Alicia Ortuño y Carmen Frígola, que emitieron un voto particular alertando que el toque de queda era desproporcionado e injustificado porque existen alternativas menos drásticas que limitar el derecho a la libre circulación.
El Tribunal resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en la Comunidad y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern. El auto del TSJIB había contado con el voto particular de dos magistradas, que consideraron injustificados el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados.
El Tribunal ya había autorizado el 7 de mayo restricciones similares, pero no pudieron recurrirse ante el Supremo porque todavía no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad. Baleares tenía previsto levantar desde la próxima noche entre el sábado y el domingo el toque de queda en Baleares.