Sanidad no descarta un toque de queda para toda España y comprará vacunas ya en diciembre
Illa pide el apoyo de otros grupos en el caso de necesitar aplicar un toque de queda
Sanidad anuncia la compra anticipada de 31 millones de dosis de la vacuna de Oxford
Illa quiere saber quién apoyaría el estado de alarma para proclamar el toque de queda
El toque de queda y la compra de vacunas, más cerca. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha señalado en la rueda de prensa del Consejo de Ministros que el Gobierno ha autorizado los contratos de compra anticipada de vacunas, dentro de los compromisos adquiridos por la UE con la empresa Aztrazeneca (la vacuna de Oxford) por los que España recibirá 31 millones de dosis, entre diciembre y junio de 2021, si supera los filtros de eficacia y seguridad. Estas son vacunas que requieren dos dosis.
No solo eso. El ministro también ha señalado que no extenderá el estado de alarma en Madrid, "cuando expire el estado de alarma llevaremos 21 días de medidas en Madrid, que vemos que tienen un efecto, pero no descarta el toque de queda. "Se aplica en otros lugares, requiere un estado de alarma y vamos a analizarlo con la Comunidad de Madrid y con otras comunidades que tienen también planteamientos similares en el conjunto de la interterritorial y desde luego si esta medida prospera tiene que ser con la certeza de que tiene los apoyos necesarios por si tuviera que prolongarse este estado más allá de 15 días". Para ello necesitaría el estado de alarma por lo que Illa considera que sería necesario saber si el resto de grupos parlamentarios apoyan la medida. "Si prospera tiene que ser con todas las garantías". El ministro no ha concretado y ha comentado que el toque de queda podría ser en todas CCAA o no.
"Que todos seamos conscientes que estamos en un momento delicado y preocupante. El toque de queda se ha planteado y lo que digo es que si se elige ese camino necesitamos aplicar determinadas medidas como el estado de alarma por las que necesitamos el apoyo del PP. Eso es lo que digo y quiero saber quién está dispuesto a apoyarlo".
En Francia han adoptado el toque de queda por ciudades mientras que Bélgica ha apostado para todo el territorio nacional, mientras Italia ha delegado esta decisión en las regiones. París por ejemplo para de 21.00 a 7.00 horas su circulación y los movimientos de los ciudadanos. Bélgica lo hace menos horas: en la horquilla que va de las 0.00 a las 5.00 horas. Por su parte, Lombardía acaba de decretar el toque de queda para todo el territorio. Se da la circunstancia de que esta región italiana fue la primera donde asaltó en Europa con virulencia el coronavirus el pasado mes de marzo, 15 días antes de su llegada a España, lo que ahora podría ser un precedente de lo que puede ocurrir en toda Europa.
Para frenar el virus, Sanidad considera que hay que reducir la movilidad y los contactos. Es la clave. Illa defiende que es más importante "el compromiso personal que las medidas legales", y reitera la importancia de la higiene, el distanciamiento y la ventilación de espacios cerrados. "Todas las comunidades están tomando medidas importantes. El Gobierno de España no quiere sustituir a ninguna administración, sino coordinarlas. Nos necesitamos unos a otros. La segunda ola es europea".
¿Qué dice la ley española?
El artículo 116 de la Carta Magna recoge que "una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes", mientras que el artículo cuarto de la Ley 4/1981 del estado de alarma, excepción y sitio sostiene que podrá decretar el "Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad". No habla de estado de sitio.
El artículo 3 de la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permite decretar este toque de queda por la autoridad sanitaria. El citado artículo reza que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".