Preguntas sobre el fin de uso de las mascarillas en exteriores en España: ¿Qué debes saber?
El 26 de junio diremos adiós a las mascarillas en exteriores
La mascarilla va a seguir siendo obligatoria en espacios cerrados
La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no la llevemos puesta
El 26 de junio diremos adiós a las mascarillas en exteriores, siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio, de forma que se flexibiliza tras más de un año una norma que era de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y espacio. Por ello, vamos a resolver algunas de las preguntas básicas qué debes saber sobre el fin de esta normativa:
¿Cuándo comienza la nueva normativa?
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El Consejo de Ministros extraordinario de hoy aprobará la eliminación de la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores, por lo que entrará en vigor el sábado 26 de junio, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que ha impuesto el Gobierno.
¿En qué casos puedo quitármela?
Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en el exterior si se mantiene 1,5 metros de distancia, según ha informado este miércoles la ministra de Sanidad, Carolina Darias, durante la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
Asimismo, no la tendrán que llevar los ancianos en cuyas residencias el 80 por ciento tenga la pauta completa de vacunación.
¿En qué casos no puedo quitármela?
No obstante, la mascarilla va a seguir siendo obligatoria en eventos multitudinarios que se celebren de pie al aire libre, en espacios cerrados de uso público, así como en los medios de transporte público.
Aunque los ancianos en cuyas residencias el 80 por ciento tenga la pauta completa de vacunación no tengan que llevarlas, los trabajadores que les atienden sí tendrán que hacerlo, al igual que las personas que les visiten.
¿Debo llevarlas siempre encima?
Sí. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, lo anunciaba ayer mismo en la tradicional reunión del Consejo Interterritorial para analizar la situación epidemiológica de España: "La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta".
¿Dónde las tengo que guardar?
A la hora de conservarlas para un segundo uso, las mascarillas deben guardarse en una bolsa transpirablepero nunca en el bolso o bolsillo, ya que son un vector de contaminación.
Al quitarla, si no se ha cumplido este tiempo, es importante no guardarla en el bolso o en un bolsillo porque la mascarilla es un vehículo de transmisión, de contaminación.
Por eso, recomiendan llevarla en una bolsa transpirable, como un sobre de papel, sabiendo que la parte limpia es la interna, la que llevamos pegada a la cara, y la parte sucia es la parte externa, que no debemos tocar.
Desde Sanidad también compartieron el pasado febrero un vídeo en sus redes sociales donde explicaban cómo manipular de manera correcta la mascarilla. Tras su uso, recomiendan guardarla en un sobre o en una bolsa de papel o tela limpios. Lo ideal es que esté en un recipiente ventilado y evitar que esté en contacto con cualquier superficie.
¿Tengo que llevarlas en interiores?
Sí, las mascarillas seguirán siendo obligatorias en espacios cerrados de uso público.
¿Tengo que llevarla al entrar en una tienda si está vacía?
Sí. Da igual el aforo de la tienda, al entrar a un espacio cerrado debes ponerte la mascarilla.
¿Tengo que llevarla en el trabajo si guardo la distancia?
Sí. Por el momento, la normativa elimina la obligatoriedad de la mascarilla solo en exteriores y no en interiores, por lo que en los espacios de trabajo también será obligatorio su uso.
Si todos en el trabajo están vacunados ¿la tengo que llevar?
Sí, al igual que la pregunta anterior, por el momento la regulación solo afecta a exteriores.
¿Tengo que llevarla en el coche?
La mascarilla pierde vigencia en espacios públicos, pero sigue siendo necesario en espacios cerrados, incluyendo así al automóvil en determinados contextos.
La norma establecida el 6 de junio de 2020 recoge que "las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio".