Las excepciones al estado de alarma: ¿en qué casos están justificados los desplazamientos?
El estado de alarma será propuesto hasta el próximo 9 de mayo
El toque de queda solo podrá romperse bajo causas justificadas
El toque de queda se establecerá de 10 de la noche a 6 de la mañana
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la declaración del estado de alarma para contener la pandemia del coronavirus desde este mismo domingo hasta el 9 de mayo, lo que le llevará a pedir "un abrumador respaldo" del Congreso la semana que viene.
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"Cuanto antes" quiere el presidente poner en marcha las medidas que contiene la herramienta constitucional del estado de alarma, tal y como ha dicho en rueda de prensa posterior al Consejo de ministros extraordinario. "La pandemia está siendo grave", según sus palabras.
El nuevo estado de alarma será diferente al primero aprobado en marzo. Para empezar no habrá confinamiento domiciliario, pero sí una restricción amplia de la circulación entre las 23.00 y las 6.00 horas, aunque las comunidades podrán moverse una hora antes o una hora después de ambas franjas.
Las excepciones
La primera excepción de este estado de alarma la registra Canarias, donde no se aplicará el toque de queda impuesto en el resto del panorama nacional.
Por otro lado, las excepciones a esta nueva norma son, como en las anteriores ocasiones, bajo supuestos siempre justificados: ir al médico, a trabajar, a cuidar de personas mayores, dependientes, con algún tipo de discapacidad o con menores o para causas excepcionales bajo justificación. Si no se cumplen estas medidas, podrían ser sancionados.
Las novedades del nuevo estado de alarma:
La nueva declaración del estado de alarma se centra fundamentalmente en una limitación de movilidad nocturna de carácter general, junto a la posibilidad de cerrar la entrada y salida de territorios. Las principales novedades son las siguientes:
-- Las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento.
-- Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.
-- El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada de ámbito nacional.
-- Esta prohibición de movilidad en horario nocturno es de aplicación en todo el país, salvo en el caso de Canarias cuya evolución epidemiológica es muy positiva
-- Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
-- Los gobiernos autonómicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.
-- Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.
-- El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las CCAA es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
-- El ministro de Sanidad rendirá cuentas de su evolución cada 15 días.
-- El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.
-- El Ejecutivo del Gobierno es bajar de una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. La incidencia actual es de 368 casos.
-- Este nuevo estado de alarma se produce transcurridos siete meses del primero. La principal diferencia es que no paraliza la actividad del país ni impone el confinamiento domiciliario de los ciudadanos.