El Supremo mantiene la responsabilidad a título lucrativo de Cristina de Borbón en el caso Nóos
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De este modo, y aun manteniendo esa responsabilidad, el TS ha reducido la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.
El Tribunal Supremo también ha estimado parcialmente el recurso presentado por Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin, que argumentó que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria. Esta decisión se hace extensible a la hermana del Rey Felipe ya que ambas están consideradas del mismo modo en este procedimiento.
La Infanta fue condenada a abonar 265.088 euros más intereses en la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca por los delitos fiscales cometidos por su marido. Ahora el alto tribunal reduce esta cuantía en 128.138 euros.
Así, según lo dictado por el TS en la sentencia del caso Nóos, Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro "desconocían la existencia de los ilícitos penales (delito fiscal y malversación) y, consecuentemente, no participaron en su ejecución". Eso sí, señala que aunque desconocían el origen de ese dinero, sí "se incorporó al patrimonio de ambas esposas desde que fue ingresado en cuentas corrientes de las que gozaban de plena disponibilidad".
Además, señala que Cristina de Borbón "a través de la tarjeta de su titularidad, asociada a las cuentas corrientes de la mercantil Aizoon, cargó gastos familiares, beneficiándose de las cantidades ingresadas, hasta la cuantía de 265.088,42 euros". Mientras, Ana María Tejeiro "disfrutó de los rendimientos que, con ocasión de distintos traspasos y movimientos bancarios, acabaron remansados en las cuentas particulares del matrimonio Torres-Tejeiro, hasta la cuantía de 344.934,31 euros".