Plan de ahorro energético del Gobierno: ¿Quién debe aplicarlo y cuáles son las multas por incumplirlo?
El plan de ahorro energético del Gobierno ha entrado en vigor entre la disparidad de posturas y las críticas de la oposición
El Gobierno insiste en que la normativa es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, pero la oposición, con Díaz Ayuso a la cabeza, recela de las medidas
Las medidas del plan de ahorro energético del Gobierno
El plan de ahorro energético del Gobierno ha entrado en vigor desde este miércoles 10 de agosto a las 00:00, cuando edificios públicos y escaparates han protagonizado el apagón dictado por la nueva normativa entre la disparidad de posturas, la polémica y las críticas de la oposición, con Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, encabezando las negativas a asumir un plan que el Ejecutivo recalca que es de obligado cumplimiento. La presidenta autonómica insiste, no obstante, en recurrir al Constitucional, porque considera, aferrándose a la letra pequeña, que se están invadiendo sus competencias.
En este escenario, el Gobierno dice que la ley está para cumplirla y defiende “la extraordinaria y urgente necesidad” derivada de los compromisos con Europa en materia de energía, máxime “ante la eventualidad de un corte total del suministro de gas” tras el conflicto ruso derivado de la invasión en Ucrania. Ello, insisten, justifica “la adopción de medidas urgentes dirigidas a aumentar la producción de energías renovables en nuestro sistema eléctrico, acelerando la puesta en marcha de estas instalaciones e incluyendo aquí también el desarrollo del autoconsumo renovable para disminuir la necesidad de la generación eléctrica a partir de gas natural, y de esta manera reducir nuestra dependencia de este combustible”.
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¿Quién debe aplicar el plan de ahorro energético?
Las medidas del plan de ahorro energético afectan a edificios de uso administrativo, comerciales, a la hostelería, espacios culturales y edificios relacionados con el transporte como las estaciones y aeropuertos, con distintas excepciones que librarán de su complimiento.
Concretamente, la normativa dispone:
Medidas de sobre la climatización
Dentro del plan de regulación de la climatización en los edificios públicos y en distintos centros, como los centros culturales, los centros comerciales o los establecimientos hoteleros, "la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC", mientras "la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC". Además, las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
- “No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente”. En este bloque, entre las excepciones están los centros sanitarios, gimnasios, peluquerías, centros de formación, algunas industrias, cocinas o supermercados. Tampoco las habitaciones de los hoteles tendrán que contemplar esta restricción, porque se considera ámbito privado.
Más allá, en lo relativo a esta medida sobre la climatización, está levantando polémica entre los propietarios otra orden dispuesta en este sentido que obliga indirectamente a costosas modificaciones en las infraestructuras, según denuncian. Concretamente, ésta refiere que: “Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación dictado por el BOE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración”. Así, critican algunos propietarios, tendrían que invertir importantes sumas para sustituir puertas manuales por automáticas.
Específicamente, los edificios y los locales estarán obligados al cierre automático de las puertas a partir del 30 de septiembre.
Medidas sobre el alumbrado
Por otra parte, las medidas del plan de ahorro energético del Gobierno también contemplan el apagado de las vitrinas y escaparates comerciales a partir de las diez de la noche. “Esta disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados”.
- Fuera del ámbito de aplicación de esta restricción quedan los monumentos, los carteles y anuncios luminosos y, por supuesto, el alumbrado público.
Todo esto, no obstante, es ahora, pero a partir de septiembre llegará un nuevo plan de contingencia aún más ambicioso con el objetivo final de reducir el consumo energético en nuestro país un 7%; es lo que se ha comprometido con Bruselas.
¿Qué sanciones se prevén para quien lo incumpla?
El Gobierno reitera, por activa y por pasiva, que la normativa es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional. Quien desatienda estas órdenes, –que con carácter general afectan a los edificios y espacios públicos, comercios y locales al estar sujetos al reglamento de instalaciones térmicas y al código de alumbrado, dependientes de las comunidades autónomas–, se enfrentará a multas que oscilan desde los 60.000 euros a hasta los 100 millones de euros en los casos más graves.
Concretamente, se aplicarán las contempladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
A este respecto, la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha asegurado, no obstante, que se abre ahora un periodo transitorio en el que no habrá sanciones por el momento.