Los premios del Sorteo de Navidad de hasta 10.000 euros estarán exentos de tributación
Informativos Telecinco / Agencias
17/12/201819:22 h.Asimismo, ha aclarado que la base de la retención del gravamen especial está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta y que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%. Por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributa al 20% sobre 90.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibiría 82.000 euros, según explica la Agencia Tributaria.
En el momento del cobro, los premiados soportarán una retención o ingreso a cuenta por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Esta se exigirá de forma independiente respecto a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Este organismo deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varioas personas o entidades.
En el caso de premios compartidos, se deben distribuir los 10.000 euros que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. La persona que se encargue de repartirlo tendrá que acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de las participaciones.
Por otro lado, los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Los no residentes, además, podrán solicitar la devolución al aplicarse un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Por último, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.