El Tribunal de Cuentas no ve indicios de desvío contable ni negligencia por la ayuda a Plus Ultra
El Tribunal de Cuentas archiva la acción pública iniciada tras la la denuncia de Ciudadanos, que recurrirá la decisión
La aerolínea española recibirá 53 millones de euros de préstamo
El Tribunal de Cuentas concluye que es un préstamo ordinario que no ha originado un perjuicio económico a los fondos públicos
El Tribunal de Cuentas ha archivado la investigación incoada el pasado mes de junio por el el rescate de la aerolínea Plus Ultra por 53 millones de euros por parte del fondo de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Descarta así a la denuncia del partido Ciudadanos, que alegaba negligencia grave por parte del Gobierno en la gestión de fondos públicos. La formación naranja tiene previsto presentar un recurso contra esta decisión y para ello dispone de un plazo de 15 días.
En el auto que firma el consejero Felipe García Ortiz, consejero de cuentas y al que ha tenido acceso Europa Press, señala que los hechos denunciados "no presentan indicios jurídicamente relevantes de responsabilidad contable por alcance adecuados para justificar su conocimiento por la jurisdicción del Tribunal de Cuentas".
El documento, de 18 páginas, precisa en primer lugar que el informe de la SEPI ha puesto de manifiesto que, de los 53.000.000 euros de la ayuda financiera otorgada a Plus Ultra, únicamente se han desembolsado 19.000.000 euros correspondientes al préstamo ordinario.
Teniendo en cuenta lo informado por la Intervención General del Estado, las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica, como el FASEE, permiten concluir que la concesión del préstamo a Plus Ultra se refleja como un activo y no supone un quebranto patrimonial para el Fondo.
"En definitiva, la concesión del préstamo podría dar lugar a un daño a los fondos públicos, pero en este momento ese potencial perjuicio no es efectivo ni evaluable económicamente, si bien sí podría serlo en el momento en que se incumplieran las obligaciones del prestatario al vencimiento del préstamo", agrega.
Según García Ortiz, los hechos contemplados en la acción pública tampoco permiten apreciar los indicios de negligencia grave que Ciudadanos imputa a la conducta de las personas u órganos colegiados responsables de la concesión de la ayuda y a la empresa perceptora.
Respeto al procedimiento administrativo
De la documentación obrante en las actuaciones se puede constatar que antes de adoptarse la decisión de concesión de la ayuda financiera se ha respetado el procedimiento administrativo previsto en las normas de funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas (FASEE) , de modo que la ayuda ha sido propuesta por la SEPI, resuelta por el Consejo Gestor del Fondo y autorizada por el Consejo de Ministros previa emisión de los correspondientes informes por los asesores jurídicos y financieros. "En consecuencia, la conducta de los responsables de estas actuaciones no reviste, siquiera indiciariamente, los caracteres de una negligencia grave" añade el auto.
Del análisis de la documentación aportada a las actuaciones se considera que la ayuda financiera percibida hasta el momento por la empresa Plus Ultra con cargo al FASEE, por importe de 19.000.000 €, es un préstamo ordinario y como tal no ha originado un perjuicio económico a los fondos públicos.
Advierte el consejero de cuentas, no obstante, que a él no le compete analizar si la concesión de la ayuda ha vulnerado la normativa reguladora del FASEE, fundamentalmente el Real Decreto y el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020 y si la empresa Plus Ultra reunía o no las condiciones de elegibilidad para ser o no beneficiaria de aquélla, "porque ello supondría un exceso de jurisdicción".
Explica que él sólo puede pronunciarse sobre si la concesión de la ayuda financiera ha producido o no un menoscabo en los fondos públicos susceptible de generar responsabilidad contable por alcance y en caso afirmativo proceder a trasladar las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento para el nombramiento de Delegado Instructor y en el caso acordar el archivo de las actuaciones, que es lo que ha ocurrido.
La denuncia fue presentada por la presidenta de Cs, Inés Arrimadas, su portavoz adjunto en el Congreso Edmundo Bal y su eurodiputado Luis Garicano el pasado 7 de junio.
Ciudadanos había reclamado al órgano fiscalizador investigar la responsabilidad de todas las autoridades por esta operación para dirimir si existan infracciones contables, depurar cuánto dinero se ha desviado y asegurar el retorno del dinero a las arcas públicas.
La admisión de la denuncia de Ciudadanos supuso la apertura de una pieza de Acción Pública y la designación de un instructor de la Sección de Enjuiciamiento de este órgano, que finalmente no ha encontrado indicios y ha archivado las actuaciones.
No obstante, el instructor considera que el ejercicio de la acción instada por ciudadanos "no puede decirse que sea irreflexivo, ligero o temerario sino que muestra una pretensión seria, consistente y legítima de que se investiguen determinados hechos que han dado lugar al manejo de una importante cantidad de dinero procedente de fondos públicos" si bien, por las razones ya expuestas, no ha sido admitida.
El asunto está pendiente de un juzgado de Madrid
El asunto está también en manos de los juzgados ordinarios. La semana pasada, la titular del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, ordenó suspender la entrega a*Plus Ultra*de los 34 millones de euros que forman parte del rescate a la aerolínea y que se debían desembolsar el 28 de julio, para que la empresa acredite que realmente necesita este préstamo para pagar a acreedores.
Según la juez, "el desembolso de la cantidad de 34.000.000 de euros, como préstamo participativo prevista para el día 28 de julio, dentro de un plan de viabilidad para la empresa Plus Ultra, debe ser justificada, habida cuenta de la existencia de este procedimiento" judicial.
Ciudadanos podría volver a denunciar si Delta Plus no devuelve el préstamo
Además de recurrir este archivo, Ciudadanos podría reservarse para volver a interponer acción contra esta ayuda en el Tribunal de Cuentas en el caso de que la compañía no devuelva los préstamos recibidos tras la decisión de la juez de paralizarlos.
Desde esta parte discrepan de la decisión del Tribunal de Cuentas, al entender si le prestas a alguien insolvente que sabes que no te va a devolver el préstamos y que en nuestra opinión no cumple los requisitos, ya estás produciendo un daño al erario público.