La moratoria de préstamos: pasos y requisitos para su solicitud
Cada entidad exige unos requisitos a cumplimentar para la solicitud
Los procedimientos para cursar la solicitud son diferentes según la entidad
La moratoria de préstamos prevista por el gobierno para aliviar la situación de los que se han visto económicamente afectados debido a la crisis del coronavirus tiene, de entrada, un par de graves defectos:
- Los requisitos son muy exigentes y muchas personas necesitadas no cumplirán los mismos.
- Los documentos para solicitar la moratoria requieren acudir al ayuntamiento, al Registro de la Propiedad, a los servicios de empleo auntonómicos o a la Agencia Tributaria. Contando con que las oficias de cara al público están cerradas, adquirir todo ese papeleo desde casa y de manea online puede convertirse en misión imposible o complicada.
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Una persona que tiene un préstamo y no puede pagarlo, en primer lugar debe comprobar si cumple los requisitos necesarios para la solicitud.
En segundo lugar, habría que reunir toda la documentación necesaria y presentarla. Se deberán hacer copias en papel si se presenta de manera física o una copia digital si por el contrario se va a presentar de manera online.
Se debe disponer de una fotocopiadora, un escáner o una cámara para copiar, escanear o fotografiar toneladas de páginas: los DNI, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, el certificado de desempleo, la nota simple del registro, las declaraciones de discapacidad, las escrituras de la vivienda y de la hipoteca, los contratos de alquiler o los contratos de préstamo y la declaración responsable.
Un problema añadido es la dificultad que presentan algunas entidades. Otras, sin embargo, están ofreciendo facilidades para que se lleven acabo las solicitudes. Cada entidad (banco, caja, financiera del concesionario, financiera del centro comercial...) ha habilitado sus propios procedimientos para cursar la solicitud de moratoria... y no son sencillos.
Prácticamente la totalidad de los bancos tradicionales ofrecen información sobre el procedimiento y la manera de realizar la solicitud, salvo una excepción: la web de Banco Caminos no ofrece ninguna información al respecto.
En el caso de entidades especializadas en préstamos personales y emisores de tarjetas, la situación empeora. Solo la mitad de las entidades analizadas ofrece información sobre el procedimiento.
La situación es mucho peor en las financieras de automóviles y en las entidades de microcréditos. Entre las primeras, solo hay información en Rci Banque (financiera de Renault) y entre las segundas, en Money Man
El procedimiento no es igual de sencillo según qué entidad:
- Menos de la mitad de las entidades da facilidades, permitiendo realizar la solicitud a distancia directamente, ya sea a través de un formulario online o rellenando una solicitud que se envía por correo electrónico o desde el área personal.
- En más de la mitad de los casos te piden contactar con la sucursal o con el gestor personal para iniciar el trámite.
- En tres entidades (Banco Sabadell, Caixa Rural Gallega y Caixa Popular) te obligan a pasar un cuestionario sobre el cumplimiento de requisitos antes de acceder a la solicitud.
La norma no prevé que las entidades prestamistas concedan o no la moratoria a su criterio:
- Prevé la aplicación casi automática de la moratoria, en un plazo máximo de 15 días.
- Dice que los deudores son responsables si se benefician de la moratoria sin cumplir los requisitos y establece el pago de daños, perjuicios y gastos por un importe superior al beneficio obtenido.
- Sustituye la aportación de la documentación que no se logre reunir.
- No exige acreditar documentalmente el importe de ingresos de la unidad familiar ni el importe de gastos correspondientes a suministros básicos.
Así las cosas, los únicos requisitos que puede valorar la entidad y por tanto, los únicos por los que podrían denegar la aplicación son:
- No haber pasado a situación de desempleo o en el caso de empresarios o profesionales, no haber cesado la actividad (y si se hace una declaración responsable de no hallarse en esas situaciones, ni siquiera).
- No pesar la hipoteca sobre una de las viviendas beneficiadas por la moratoria, a saber: vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios autónomos o viviendas de personas físicas que estén alquiladas y se haya dejado de percibir la renta. En cuanto a los préstamos personales, no hay restricciones, todos pueden acogerse a la moratoria.