Rectificación del Supremo sobre los impuestos de las hipotecas: Los bancos tienen que abonarlos
Informativos Telecinco/Agencias
18/10/201811:04 h.La sentencia de la sala Tercera del Supremo interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Para ello, los jueces del TS ha considerado en su decisión que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".
Esta nueva sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario obligado a pagar el impuesto es el sujeto pasivo del impuesto, usuario) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.