El coronavirus impacta de lleno en los seguros de viajes y en el día a día del trabajo en la oficina
El coronavirus crea un abanico de posibles pérdidas para consumidores y empresarios
Es importante conocer qué daños y pérdidas quedan cubiertos y cuáles no
Cuando se plantean escenarios extraordinarios como el que dibuja estas semanas el coronavirus, sus consecuencias suelen afectar a todas las capas de nuestra sociedad, incluyendo a la economía y, dentro de ella, tanto a consumidores como a empresarios. Unos y otros miran hacia las aseguradoras para hacer frente a posibles pérdidas o daños, no solo por la importancia de saber en qué casos están cubiertos y en cuáles no ante eventuales daños provocados por el coronavirus, sino también por su propia capacidad de respuesta: ¿Cuál es el papel de los seguros en la crisis del coronavirus?
Consumidores y aseguradoras ante el coronavirus
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Del lado de los consumidores, las principales preocupaciones giran en torno a áreas como la cancelación de viajes por motivos de enfermedad o por simple miedo a viajar ante un posible contagio.
Lo más normal es que esta circunstancia no se considere causa de fuerza mayor y que, por tanto, el seguro no lo cubra, con la consecuente pérdida del viaje. Por eso, organizaciones como la OCU han pedido a agencias de viajes y compañías de transporte que el coronavirus se considere “fuerza mayor” en estos supuestos para poder recuperar el dinero si se cancela el viaje, alegando “miedo insuperable al contagio” de virus. Más aún cuando se trate de viajar a zonas afectadas, dado que el propio Ministerio de Sanidad ha recomendado no viajar a estas áreas.
Otro punto de preocupación es hasta qué punto son útiles los seguros de asistencia en estos casos. Desde Unespa, la organización que agrupa a estas aseguradoras, se ha dejado claro que se atenderá a sus asegurados ante casos de coronavirus, de la misma forma que se ha hecho en otros casos de brotes de virus, como la gripe A. Todo ello teniendo en cuenta los límites de cada póliza y sus características particulares.
En cuanto a los derechos laborales de los ciudadanos en caso de cuarentena preventiva, también se han dado pautas desde la Seguridad Social para considerar estos casos como baja por incapacidad temporal, garantizándose así que el trabajador siga percibiendo su salario (aunque no en la misma cuantía) durante su baja laboral.
Empresarios y aseguradoras ante el coronavirus
En cuanto al sector empresarial, despachos de abogados como Garrigues ya han lanzado sus propias recomendaciones legales para este sector de cara a sus contratos con aseguradoras. Se trata de señalar en qué aspectos deben fijarse para cerciorarse de tener bien cubiertas las espaldas y conocer a qué riesgos exactos se enfrentan.
En esta línea, se lanzan dos recomendaciones a los empresarios en España:
- Revisar las pólizas de seguros que la sociedad tenga suscritas. “Se trataría de revisar el alcance de las coberturas contratadas, los procedimientos y plazos a tener en cuenta a los efectos de comunicar potenciales daños, identificar las circunstancias que agravan los riesgos contratados y los deberes que de ello resultan, así como el impacto en aquellas de las decisiones que, por razón del coronavirus y sus efectos, fueran adoptadas en otras áreas de la empresa”.
- Revisar los distintos contratos suscritos por la sociedad, tanto con clientes como con proveedores y, en particular, qué se ha definido, en su caso, como fuerza mayor, cómo se ha regulado la frustración del fin del contrato, de qué riesgos responde cada parte contratante o las potenciales indemnizaciones por incumplimiento, daños o retrasos pactadas entre las partes contratantes. Además, y en el supuesto de que esos contratos contengan causas de terminación anticipada que puedan ser de aplicación, desde el despacho sugieren “hacer un análisis de las mismas para valorar si pueden ser invocadas, en qué casos, si quedan comprendidas otras diferentes de las expresamente pactadas y la forma de proceder en cada caso concreto”.
En este sentido, “las empresas deben ser conscientes de que, incluso ante un escenario de fuerza mayor, existe el deber de mitigar el daño”. Además, la fuerza mayor solo operaría cuando la empresa ha agotado los medios a su alcance (también los alternativos) para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En el ámbito concreto de las empresas y, en concreto, en sus relaciones laborales, las situaciones a las que habrá que hacer frente pasan por:
- La necesidad de proceder a articular medidas de suspensión de contratos de trabajo.
- La consideración como situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común de las ausencias de los empleados como consecuencia de cuarentenas obligatorias e impuestas por la autoridad sanitaria.
- Revisión de la aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
- Creación de protocolos de trabajo a distancia de sus empleados y de uso de medios electrónicos e informáticos puestos a disposición.
- El especial cumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con información especialmente sensible, como son los datos médicos y de salud de los trabajadores.
Todos estos hechos pueden dar lugar a conflictos que resulten en reclamaciones judiciales o extrajudiciales y, por tanto, a posibles intervenciones de la aseguradora.