Cuál es el proceso para repartir una herencia
Aprende cómo se reparte una herencia con o sin testamento y quiénes son los herederos forzosos
El reparto de una herencia es una cuestión que genera muchas dudas entre los ciudadanos. Se trata de un área legal poco conocida, en parte porque es muy habitual que huyamos de la idea de una sucesión por lo dolorosos que resultan estos procesos. Sin embargo, repartir una herencia no es tan complicado como parece: existen reglas de reparto entre herederos para el caso de herencias sin testamento y, en el caso de herencias con testamento, se puede llevar a cabo un reparto distinto, siempre dentro de los límites que marca la ley (especialmente en cuanto a los llamados 'herederos forzosos'. Herencias: ¿cómo se reparten?
Reparto de la herencia cuando no existe testamento
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Es perfectamente posible repartir una herencia aunque no exista testamento: muchas personas eligen no hacerlo, o simplemente no prevén esta situación antes de su fallecimiento. En estos casos, el Código Civil es la norma que, en España, explica cómo repartir la herencia, aunque hay que tener en cuenta que existen determinadas zonas con sus propias reglas, como es el caso de Cataluña, que tiene su propio Código Civil.
El Código Civil establece el siguiente orden de reparto:
- Hijos y descendientes. Son los primeros a los que les corresponde heredar, a partes iguales entre todos.
- Padres y ascendientes. Si no hay hijos ni descendientes, el derecho a heredar pasa a los padres o, a falta de ellos, a los demás ascendientes vivos, heredando a partes iguales.
- Cónyuge. En caso de estar casado, y sin haber descendientes ni ascendientes, recibirá la herencia el cónyuge.
- Hermanos y sobrinos. Son los siguientes en heredar, en defecto de todos los anteriores. También los sobrinos.
- Parientes. la línea sigue hasta los herederos colaterales (hasta cuarto grado), como tíos, primos, etc.).
- El Estado. A falta de parientes de hasta cuarto grado, hereda el Estado.
¿Cómo funciona el reparto de la herencia con testamento?
Cuando hacemos testamento, las herencias se dividen en tres partes o tercios: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
- El tercio de la legítima: Es la parte que se entrega a los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos, o los descendientes de éstos cuando hayan fallecido. Se reparte por igual entre los herederos legítimos.
- El tercio de mejora: Este tercio sirve para mejorar la legítima, es decir, para que el causante pueda repartir este tercio a su antojo entre los herederos forzosos. También puede repartirlo a partes iguales si así lo desea.
- El tercio de libre disposición. Este tercio es de asignación libres y se puede entregar a cualquier persona o institución.
Es importante que, en caso de no existir testamento y existir hijos, aunque la herencia pasa en principio directamente a los hijos, el cónyuge conservará el derecho de usufructo de parte de la herencia mientras viva, aunque la propiedad pase a sus hijos. Por ejemplo, el uso de la vivienda familiar.