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"Si una persona había incoado un expediente de indulto no debería entrar en prisión hasta que no se resuelva ese expediente"

telecinco.es 01/02/2013 13:08

Tras hacerse cargo del caso hace apenas una semana, Jorge Albertini interpuso una solicitud ante el juzgado de ejecución de la pena. "Cuando a una persona la sentencian se le impone esa sentencia y pasa a un juzgado de ejecución penal para hacer efectiva esta sentencia. Este juzgado tiene la potestad de la inhabilitar la ejecución de pena, de tal forma que esta persona no ingresaría en prisión siempre y cuando cumpla unos requisitos técnicos. Esos requisitos son que la pena no supere dos años de privación de libertad, no tenga antecedentes, que no sea un reo habitual y haya reparado civilmente el daño. Ella cumplía esos requisito y también había un atisbo legal que dice claramente que si una persona había incoado un expediente de indulto no debería entrar en prisión hasta que no se resuelva ese expediente. Sumados todos estos elementos, más jurisprudenccia adjuntada, el Juzgado de ejecución penal número 13 nos ha dado esta resolución penal", ha dicho el letrado, que ha asegurado que en determinados momentos hay que entender las circunstancias del acusado. "La intención de ella era no hacer daño. Hay momentos en los que debemos entender ciertas actuaciones", ha dicho Albertini, que está plenamente satisfecho con la sentencia. "Yo no me considero un buen abogado, tengo una labor y una vocación de servicio y este caso me ha dejado muy contento."