Los delitos que puede juzgar un Tribunal con Jurado son:
a) Delitos contra las personas
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos
c) Delitos contra el honor
d) Delitos contra la libertad y la seguridad
e) Delitos de incendios
Para ser jurado hace falta ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado, así como estar en el Padrón Municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.
Por otro lado la Ley establece una serie de causas por las cuales se impide al ciudadano de forma negativa la participación en el Jurado. Se desarrolla una lista de incapacitados para ser miembros del Jurado, algunos ciudadanos pueden verse privados de participar en este Tribunal. Esta privación afecta a los que estén:
Condenados/as por delito doloso y no hayan obtenido rehabilitación.
Procesados/as y acusados/as pendientes de señalamiento o celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
Suspendidos/as de empleo o cargo público en virtud de procedimiento penal mientras dure dicha suspensión
La admisión de las pruebas en el juicio con jurado es competencia única y exclusiva del Magistrado, al igual que la constitución del Jurado.
A diferencia que cualquier juicio, el Magistrado planteará varias preguntas para que sean respondidas por el jurado para contemplar la culpabilidad o no de la persona enjuiciada.
El veredicto es la afirmación que hace el Jurado contestando a las preguntas que sobre los hechos ha formulado el Magistrado-Presidente. Se descompone en tres partes:
En primer lugar la declaración de probar o no probar los hechos que se juzgan que el Magistrado-Presidente haya determinado como tales.
Declarar probado o no probado "aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél".
Declarar la inocencia o culpabilidad del acusado por su participación en el hecho o hechos criminales respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.
Una vez dado el veredicto por el jurado, el Magistrado queda vinculado al mismo. Este procederá a dar su sentencia según sea absolutoria o condenatoria.