El matrimonio está ordenado a la procreación, pero ante un tribunal eclesiástico. Sin embargo, el Código Civil no habla para nada de la procreación y mucho menos como obligación o derecho. Por eso, Don Gustavo Larraz no puede obligar a Juan a indemnizar a Susi. Además, la mujer no ha acreditado que el tratamiento de fertilidad cueste 20.000 euros ni que sea infértil como tener que acudir a la vía artificial.