Laura podrá seguir entrando en el local de Juan siempre y cuando se abstenga de realizar conductas que molesten al propietario ya que declarar a una persona "non grata" no es uno de los criterios que se contemplan en el art. 50 del Reglamento General de Policía de Espectaculos Públicos para negar el derecho de admisión. Además, la letrada no considera que exista acoso ya que no peligra su integridad física ni la de su mujer.