Según el Art. 1902 de Código Civil, cualquier persona que por acción u omisión cause a otro, interviniendo causa o negligencia, tiene la obligación de repararlo. Emilia Zaballos aclara a las partes que pueden ir juntas a reclamar por la vía civil, una por los daños morales y otra por los daños al vehículo. Aconseja a Pili que demande a su novio por la vía civil para conseguir una indemnización que puede necesitar en un futuro y que su novio si tanto la quiere debería pagar.