En primer lugar, existe una formulación errónea en la presentación de la reclamación. Juan exige la nulidad matrimonial por haberse casado con una asesina. Sin embargo, a María no se la puede calificar de asesina ya que, según el artículo 62 de la CE, se le había concedido el indulto antes de casarse por segunda vez. Por lo cual, Juan se casó con una homicida, convicta e indultada. Además, amparándose en el artículo 18.1 referido al derecho a la intimidad personal, María no tiene obligación jurídica de desvelar su pasado. Por tanto, el letrado desestima la pretensión de nulidad debido a que no hay elementos para la anulación y a la formulación indebida de la demanda. Sin embargo, le da vía expedita para que formule una demanda de divorcio civil sin necesidad de causa.