Isabel Winkels explica a Maite que según el artículo 143 del Código Civil, las personas están obligadas a prestarse alimentos entre conyugues ascendientes y descendientes y hermanos en último lugar. Pero el artículo 152 establece también unos puntos por los cuales cesa la obligación de prestarse alimentos, entre ellos la mala conducta como ha sido la de Carla. No obstante, si Carla no estuviese embarazada Winkels rechazaría esta petición de alimentos, pero lo cierto es que lo está. Por eso la letrada impone a Maite la obligación de ayudar a su hija acogiéndola en su propia casa o abonándola 500 euros mensuales hasta que Carla encuentre trabajo o el padre del niño comience a pasarle una manutención.