El Jurado considera probado que Elvira elaboró los carteles y los colocó por el barrio, que en ellos se decía que Claudia ofrecía sexo a cambio de dinero y que Elvira lo hizo a propósito para vengarse de la ex de su amante. Paloma Zorrilla establece que Elvira ha cometido un delito de injurias tipificado en el artículo 208 del Código Penal y otro de coacciones, por lo que deberá pagar una multa diaria de 10€ durante un periodo de catorce meses y no podrá acercarse a Claudia ni comunicarse con ella también durante catorce meses. Además, Elvira tendrá que pagar las costas del litigio.