Flor, lleva más de un año viviendo en casa de su hijo y su nuera, Ana, quiere que se marche y deje de entrometerse. Según el artículo 148 del Código Civil, hay obligación de alimentos a los padres y los hijos. Pero en este caso, Flor tiene capacidad económica, que ha quedado probada al prestarle dinero a su hijo. Por eso, el juez Gustavo Larraz condena a la suegra a que se marche en un plazo de 30 días con reserva expresa de todos sus derechos de seguir relacionándose con sus nietos y su hijo.