La sentencia de Aitor Canales

telecinco.es 11/12/2013 16:50

Según el artículo 157 del Código Civil, los hijos no emancipados ejercerán la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de los padres. Además, conforme al artículo 160, es evidente que los abuelos tienen la necesidad de relacionarse con los hijos. Por lo tanto, Aitor Canales dictamina que Rosa y su hijo podrán ver al pequeño dos horas entre semana y tres horas los fines de semana en su domicilio, además de colaborar con 250 euros para la manutención.