En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo tienen claro. Sólo han necesitado 18 folios para rechazar el recurso de José Bretón a su condena de 40 años por el asesinato de sus hijos.
¿Los restos de la hoguera eran de los niños?
Empiezan los magistrados aplaudiendo el razonamiento del jurado popular: lo que se encontró en la hoguera que hizo Bretón la tarde que desaparecieron sus hijos, eran los restos óseos de dos niños de seis y dos años de edad, que corresponden a Ruth y José. Difícilmente alguien pudo dar “un cambiazo” con otros huesos cogidos de cualquier lugar, porque el informe pericial determina que los restos son de huesos frescos unidos a carne. El TSJA, de paso, vuelve a repetir que no hubo irregularidades en la recogida de las pruebas ni se rompió la cadena de custodia. También rechaza los argumentos de Bretón sobre que no se le permitió durante el juicio cuestionar la cadena de custodia de las pruebas. Fue exactamente lo contrario.
¿Los testigos de la acusación estaban contaminados y se prepararon sus declaraciones?
Según el TSJA los testigos del juicio fueron válidos a pesar de que uno de ellos se sentó entre el público los días previos a su declaración. No estuvo aislado como establece la Ley, pero el TSJA asegura que eso no es motivo de nulidad, basta con valorar si después de ello , el testimonio del testigo es válido o no. Además, recuerda con agudeza el TSJA, poco podría importar porque el juez autorizó a que se televisara el juicio. Tampoco la defensa protestó cuando debería (en el acto) por la retransmisión del juicio, ni ha podido demostrar que ningún testigo estuviera contaminado.
¿El jurado estaba predispuesto a condenar a Bretón por la influencia de los medios de comunicación?
El TSJA tiene claro que el jurado, como cualquiera, no pudo ignorar todo lo que se contó del caso en los medios de comunicación durante dos años, pero una cosa es la charla de barra de bar y otra un juicio en sala en igualdad de condiciones para acusación y defensa. Es cierto que la defensa deberá esforzarse más, pero es algo habitual y sólo depende de ella inclinar la balanza a su favor o al contrario. En cualquier caso, “basta con leer la singular y exquisita motivación del veredicto para confirmar que el Jurado decidió en base a lo que vio y escuchó en la sala” y no en lo que se había dicho fuera del tribunal, apostilla el TSJA.
¿Había indicios suficientes para condenar a Bretón?
Bastaba la prueba pericial para que la condena fuera razonable, pues si se encuentran los restos de dos niños exactamente de esas edades en una hoguera hecha ese día por el padre, hay motivos de sobra para concluir en un altísimo grado de probabilidad rayano a la certeza que el acusado mató a sus hijos. Según el TSJA la defensa de Bretón no consiguió poner en duda semejante indicio, ni todos los demás. Y como muestra un botón…o varios…
Los testigos que definieron la personalidad del acusado SÍ tuvieron importancia. No para demostrar que habría matado a los niños, sino para demostrar que tenía una razón para hacerlo: la voluntad de vengarse de la madre haciéndole daño a lo que más quería. A pesar de que Bretón acreditó que tenía por costumbre comprar gasóleo, el indicio no es tanto el acopio del combustible sino el hecho de que disponía de una gran cantidad de gasóleo para la hoguera. Aunque es cierto que los tranquilizantes se los recetó el pediatra y no fue Bretón quien los pidió, el incidió reside en que el acusado compró los tranquilizantes justo en las fechas de los hechos y no los consumió, sin ofrecer explicaciones convincentes de lo que hizo con ellos.
Bretón hizo una gran hoguera a pesar de que algún testigo dijo que no haberla advertido. Basta el informe técnico. En cualquier caso la defensa no ha probado que los niños llegaran al parque con vida. Y la carta remitida por Bretón a Ruth pidiéndole que volviera con él, no demuestra que él no matara los niños, sino que pudo ser una coartada y el detonante de los asesinatos.
En definitiva, no se vulneró la presunción de inocencia.
¿Los niños pudieron morir por accidente?
El TSJA no lo cree a pesar de que la defensa de Bretón deslizó en los últimos compases del juicio que el acusado sólo pretendía “dar un susto a Ruth, sin querer los mató y nervioso, terminó quemándolos”. La gran cantidad de tranquilizantes que le dio a los niños demuestra que tuvo que ser voluntario y no accidental (hay que recordar que el Jurado dio por hecho que les dio tranquilizantes pero no se pudo saber de forma científica ). No es verosímil atiborrar a los niños a tranquilizantes para asustar a una madre que está a cientos de kilómetros y no se va a enterar hasta pasado un tiempo. Y si hubiera sido un accidente, Bretón habría llamado a los servicios de emergencia al notar que la cosa iba mal. De todas formas las características de la hoguera necesitaban de una preparación previa ( los litros de gasóleo y kilos de leña ) y por tanto la incineración estaba planeada con anterioridad.
No entra en más consideraciones el TSJA, aunque baste decir que la defensa de José Bretón no está de acuerdo con la nueva sentencia ( la segunda que le condena ). La próxima batalla será en el Tribunal Supremo.