El microbús de Castuera pudo superar ligeramente la velocidad permitida

telecinco.es 03/06/2014 16:18

Todavía se desconoce el grado de responsabilidad de los implicados en el accidente de Castuera y para resolverlo los investigadores de la Guardia Civil reconstruyen el siniestro desde la posición final de los vehículos como si rebobinaran la película de los hechos. La velocidad de los vehículos es crucial. Y el tacógrafo del microbús de Castuera es la clave. Los primeros días no lo encontraron pero finalmente el tacógrafo ni estaba perdido ni parado. Su análisis demuestra que el autobús superaba “ligeramente” la velocidad permitida para adelantar. La vía era de 80 km/h, el autobús tenía que ir a 70km/h, y adelantó a 84 km/h.

La velocidad ayudará a resolver la responsabilidad del accidente. ¿Quién inició antes la maniobra? ¿El conductor de la retroexcavadora después de señalizar el giro? ¿El conductor del autobús después de señalizar el adelantamiento? No está nada claro todavía y los investigadores advierten de que la responsabilidad podría estar repartida. No está descartado que el autobús estuviera tan cerca de la excavadora como para no evitar el adelantamiento. Y aunque fuera la excavadora la responsable, la velocidad del minibús determinará si pudo evitar el choque a menos velocidad, o si el vehículo no habría volcado de chocar a 70km/h. Lo llaman “Estudio de Evitabilidad”

El ERAT de la Guardia Civil encargado de hacer el informe definitivo del siniestro, está analizando ese dato junto a todos los indicios recogidos en la carretera, las marcas de la carretera; frenadas, rodadas y lugar del impacto. Todos los elementos de fuerza, potencia, velocidad, desplazamiento y estado de la chapa. También estudian las lámparas de los intermitentes para resolver si ambos señalizaron o no a pesar de la dificultad para estudiar el calentamiento de las bombillas.

El conductor del microbús dice que tocó la bocina e hizo luces antes de adelantar a la retroexcavadora con la que asegura que guardaba la distancia de seguridad obligatoria. Y el conductor de la máquina insiste en que puso el intermitente con tiempo antes de iniciar el giro a la izquierda para entrar en un camino. En el accidente de Castuera lo que se están jugando es quién de los dos fue el imprudente que no respetó la maniobra del contrario. De momento la jueza mantiene imputado al conductor de la excavadora porque el informe preliminar de la Guardia Civil apuntaba a una maniobra imprudente de la excavadora que giró a su izquierda cuando el microbús ya había iniciado el adelantamiento. Pero la jueza ha dejado en libertad provisional al conductor porque con los informes que maneja “no han podido demostrar la influencia de la droga en la conducción”. Y le impone medidas cautelares a cambio de la libertad provisional para proteger el riesgo de fuga que apreció en un primer momento al no tener familia.

Lo ingresó en la cárcel tras saberse que había consumido droga. La Guardia Civil de Tráfico manejaba los resultados de la saliva del conductor de la excavadora con cautela porque eran conscientes de que no se podía tasar la cantidad de droga ni el tiempo preciso que había pasado desde que la consumió. Algo fundamental para determinar la influencia de la droga en la conducción, teniendo en cuenta que se trata de un consumidor habitual. Además, los Guardias Civiles que llegaron primero declararon que el conductor de la retro no tenía signos externos de ir drogado, también decisivo para poder imputarle un segundo delito contra la seguridad del tráfico que agravaría los 5 homicidios imprudentes.

Para que lo entiendan, en el alcohol se puede tasar la cantidad sólo con soplar y por eso la mera presencia de alcohol ya constituye delito según el código penal, un delito de riesgo. Es lo que le ha ocurrido al juez de Tribunal Constitucional Enrique López, que además de ir bebido en la moto sin casco, se saltó un semáforo en rojo. Pero si vas bebido y causas un accidente con muertos como le pasó al torero Ortega Cano, significa que sí o sí el juez tiene que imponer la pena en su tramo superior y sí o sí el conductor que ha cometido el homicidio imprudente sumado al delito contra la seguridad del tráfico, va a la cárcel.

Sin embargo en las drogas se necesita análisis de sangre inmediato o un informe forense que relacione el consumo con la conducción para poder imputar ese delito. La saliva no permite tasar la cantidad de droga por lo que los consumidores de drogas cazados al volante se libran de pagar multas. La DGT ha intentado tapar esa brecha con una nueva norma que aprobó al día siguiente del accidente de Castuera y aún no ha entrado en vigor : La mera presencia de drogas significará sanción administrativa sin necesidad de cuantificar el consumo.